Programa de Protección Especializada en Maltrato Grave y Abuso Sexual (PRM)

Descripción y Objetivos del Programa

El programa busca una recuperación integral de niños(as) y adolescentes que han sido víctimas de graves vulneraciones de derechos, ya que han sufrido maltrato físico o psicológico grave y agresión sexual, situaciones que Ley nº 19.927 califica constitutivo de delito, y que involucran daño a nivel físico, social, emocional y/o del desarrollo sexual que ponen en riesgo su inserción social. Para ello el programa implementa intervenciones dirigidas a los niños/as orientadas al desarrollo de habilidades cognitivas, emocionales y socio-conductuales que devuelvan la confianza en las personas que los cuidan, complementado con intervenciones dirigidas a la familia o adulto protector de modo de potenciar sus habilidades parentales, las que se coordinan de acuerdo al plan de intervención individual.

Trabaja en tres líneas de intervención

  1. Interrupción de la situación de maltrato y/o abuso constitutivo de delito, mediante la activación de mecanismos judiciales requeridos para resolver la situación legal del niño, niña y facilitar el acceso a la red de justicia.
  2. Resignificación de la experiencia de maltrato o abuso en el niño, niña o adolescente y el o la adulto/a responsable.
  3. Fortalecimiento de los recursos familiares y sociales para el bienestar psicológico y social del niño, niña o adolescente, víctima de maltrato y abusos, considerando desarrollo evolutivo, distinciones de género, inclusión y pertinencia cultural.

Intervención dirigida a:

La intervención de los proyectos de reparación está dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que han sufrido maltrato físico o psicológico grave y/o agresión sexual, situación que además califica, en términos judiciales, como un hecho constitutivo de delito.
Los hechos de maltrato infantil constitutivo de delito, de acuerdo a la ley nº 19.927 de delitos sexuales, son los siguientes:

– Agresión sexual, en cualquiera de sus formas, de niños, niñas y adolescentes. Incluyen la violación, el estupro, el abuso sexual (propio, impropio y/o agravado), sodomía, exposición de niños/as a actos de significación sexual, y pornografía infantil.

– Maltrato físico grave sufrido por niños, niñas y adolescentes. Se incluyen aquí a todos los niños, niñas o adolescentes que ven comprometida su integridad física y psicológica a causa del ejercicio de violencia extrema.

– Maltrato psicológico: El maltrato psicológico sólo es constitutivo de delito en el contexto de violencia intrafamiliar (VIF), como se define en la Ley Nº 20.066 “Ley de violencia intrafamiliar”, artículo nº 5 (definición de VIF) y artículo nº 14 (delito de maltrato habitual). Se excluyen como sujeto de atención, aquéllos correspondiente a Testigo de Violencia Intrafamiliar por ser de mediana complejidad, recayendo su abordaje en programas de protección como PPF.

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