Programa de Protección Especializada en Maltrato Grave y Abuso Sexual (PRM)
Descripción y Objetivos del Programa
El programa busca una recuperación integral de niños(as) y adolescentes que han sido víctimas de graves vulneraciones de derechos, ya que han sufrido maltrato físico o psicológico grave y agresión sexual, situaciones que Ley nº 19.927 califica constitutivo de delito, y que involucran daño a nivel físico, social, emocional y/o del desarrollo sexual que ponen en riesgo su inserción social. Para ello el programa implementa intervenciones dirigidas a los niños/as orientadas al desarrollo de habilidades cognitivas, emocionales y socio-conductuales que devuelvan la confianza en las personas que los cuidan, complementado con intervenciones dirigidas a la familia o adulto protector de modo de potenciar sus habilidades parentales, las que se coordinan de acuerdo al plan de intervención individual.
Trabaja en tres líneas de intervención
- Interrupción de la situación de maltrato y/o abuso constitutivo de delito, mediante la activación de mecanismos judiciales requeridos para resolver la situación legal del niño, niña y facilitar el acceso a la red de justicia.
- Resignificación de la experiencia de maltrato o abuso en el niño, niña o adolescente y el o la adulto/a responsable.
- Fortalecimiento de los recursos familiares y sociales para el bienestar psicológico y social del niño, niña o adolescente, víctima de maltrato y abusos, considerando desarrollo evolutivo, distinciones de género, inclusión y pertinencia cultural.
Intervención dirigida a:
La intervención de los proyectos de reparación está dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que han sufrido maltrato físico o psicológico grave y/o agresión sexual, situación que además califica, en términos judiciales, como un hecho constitutivo de delito.
Los hechos de maltrato infantil constitutivo de delito, de acuerdo a la ley nº 19.927 de delitos sexuales, son los siguientes:
– Agresión sexual, en cualquiera de sus formas, de niños, niñas y adolescentes. Incluyen la violación, el estupro, el abuso sexual (propio, impropio y/o agravado), sodomía, exposición de niños/as a actos de significación sexual, y pornografía infantil.
– Maltrato físico grave sufrido por niños, niñas y adolescentes. Se incluyen aquí a todos los niños, niñas o adolescentes que ven comprometida su integridad física y psicológica a causa del ejercicio de violencia extrema.
– Maltrato psicológico: El maltrato psicológico sólo es constitutivo de delito en el contexto de violencia intrafamiliar (VIF), como se define en la Ley Nº 20.066 “Ley de violencia intrafamiliar”, artículo nº 5 (definición de VIF) y artículo nº 14 (delito de maltrato habitual). Se excluyen como sujeto de atención, aquéllos correspondiente a Testigo de Violencia Intrafamiliar por ser de mediana complejidad, recayendo su abordaje en programas de protección como PPF.